El 21 de mayo se aprobó en el congreso de los
Diputados de España la Enmienda transaccional a la proposición no
de ley sobre responsabilidad social corporativa y derechos humanos, presentada por el diputado socialista
Ramón Jáuregui, ante
lo que parece ser la indiferencia casi total de los diputados (ver la foto, debe ser que seguían el pleno desde sus
oficinas o desde el bar porque al final asistieron a la votación, cuyo
resultado fue: Si: 318 No: 1 Abstenciones: 4). Parece que el tema es considerado lo
suficientemente inocuo como para que pase sin ni siquiera la asistencia de sus
señorías.
Es cierto que es una proposición no de ley,
pero era de esperarse un poco más de interés de los servidores públicos del
país en el tema de la responsabilidad social de las empresas en el respeto y protección
de los Derechos Humanos. Y tomado una
página de las propuestas del activista político italiano Beppe Grillo, a lo
mejor se podrían ahorrar costos en el funcionamiento del Congreso de los
Diputados.
La compacta resolución se
refiere al marco del respeto de los DDHH
por parte de las empresas y propone el respaldo a la implementación de los Principios Rectores sobre las
empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones
Unidas para "proteger, respetar y remediar" que fueron respaldados el 16 de
junio de 2011 por el Consejo de las Naciones Unidas sobre los Derechos
Humanos. Entre otras recomendaciones, propone:
·
La
incorporación de los principios rectores sobre Empresas y Derechos Humanos puestos
en práctica en el marco de Naciones Unidas para “proteger, respetar y
remediar”, al segundo Plan de Derechos Humanos que está elaborando el
Gobierno.
·
Trasladar
y proponer al Consejo Estatal de la Responsabilidad Social Empresarial, la
incorporación a sus trabajos del Informe sobre los Principios Rectores ………..con
el fin de emitir un informe respecto a las medidas que pudieran ser adoptadas.
·
Analizar
la manera de vincular el cumplimiento de las empresas en materia de Derechos
Humanos a la recepción de apoyo oficial del Estado, fomentando la elaboración
por parte de las mismas de Planes Específicos referidos al deber de respeto,
compromiso, análisis de impacto y diligencia debida en materia de Derechos
Humanos y promoviendo la transparencia y la información sobre su cumplimiento.
Este último aspecto es de mayor relevancia
para las empresa y ya estaba establecido en el Principio 15 que dice que “Para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las
empresas deben contar con políticas y procedimientos apropiados en función de
su tamaño y circunstancias, a saber:
- · Un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos;
- · Un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos;
- · Unos procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar.
EMPRESAS: FAVOR
TOMAR NOTA PARA ADAPTAR SUS POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS
Esto es clave para que no se queden en letra
muerta, aunque sólo son condición necesaria para la implementación de los
principios. Faltaría, como siempre, la
implementación.
La adopción de las recomendaciones permitía
que España adquiriera un liderazgo en el respeto, protección y remedio de los
Derechos Humanos por parte de las empresas.
El lector interesado sobre el impacto sobre
la RSE de las empresas puede ver la serie de cuatro artículos que publique en
mi blog, el último de los cuales fue ¿Son
los derechos humanos SOLO responsabilidad de la empresa?: Cuarta Parte
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