A la popularización le sigue la generalización y a la generalización, la confusión.
Antonio Vives
En la popularizar
la sostenibilidad empresarial se han adoptado acrónimos y nombres simples, lo
que ha conducido a generalizaciones y extralimitaciones conceptuales que no solo
producen confusión, sino que son contraproducentes, pueden conducir al rechazo
y causar daños reales. La semántica guía la acción. Para
mostrar los efectos perversos de esta tendencia utilizaremos tres ejemplos,
pero primero definiremos lo que es la extralimitación conceptual.
I.
El problema de la extralimitación conceptual
Consideremos
primero el problema de la generalización reflejada en la extralimitación
conceptual. Un artículo pionero [i] sobre
este concepto, en el contexto de la discusión pública sobre derechos humanos y
la seguridad jurídica, dice que ello: “…ocurre cuando un concepto en
particular sufre un proceso de expansión o
inflación, en el cual absorbe
ideas y requerimientos que le son extraños. En su manifestación más extrema, la
extralimitación conceptual muta en un dogma, en un ‘todo en
uno’, totalizante” (énfasis añadido). Es más que un problema
de semántica.
II.
ASG, Responsabilidad de la empresa ante la sociedad y Sostenibilidad
empresarial
Lamentablemente
para simplificar o condensar el concepto de responsabilidad social de la
empresa (prefiero “responsabilidad de la empresa ante la sociedad”, porque no se
limita a lo “social”, o bien sostenibilidad empresarial, que abarca todo tipo
de sostenibilidad), se ha popularizado, en ruta a la generalización y a la
confusión, el acrónimo ASG, por ambiental, social y de gobernanza, como si ello
fuera sinónimo. Esto conduce a dos graves
problemas, uno es que “ASG” no refleja la sostenibilidad empresarial y el otro
es el la extralimitación conceptual con connotaciones negativas.
El primer problema,
que termina multiplicando al segundo, es que el termino ASG se refiere simplemente
a criterios que son usados por algunos participantes para supuestamente
tipificar esa sostenibilidad, pero que son incompletos, engañosos y contraproducentes.
Esto lo hemos analizado en detalle en otros artículos por lo que solo lo comentaremos
brevemente. [ii]
Se pretende reducir la sostenibilidad a una serie de indicadores cuantitativos
y cualitativos sobre algunos aspectos del comportamiento empresarial en temas
ambientales, sociales y de gobernanza, ignorando la implementación de las
estrategias, políticas, procesos, procedimientos, cultura empresarial, sinergias
entre estos aspectos, y sin considerar sus impactos positivos y sobre
todo los negativos. En vez de considerar
las sinergias entre los aspectos y proporcionar una visión de conjunto, se agrupan
aspectos negativos y positivos en un neto que resulta muy parcial y que esconde
irresponsabilidades. Además, ello tiene sesgo a lo identificable vía
indicadores, sobre el pasado y presente e intenciones y no impactos.
Pero para agravar
el problema, y donde se causa gran daño, es en la extralimitación conceptual por
la cual la evaluación numérica de algunas
características de las actividades de las empresas se ha “expandido, inflado y
mutado” en un “dogma”, que está siendo usado para representar todo
lo bueno, lo malo y lo feo de esa sostenibilidad. Cada usuario del acrónimo entiende
algo distinto por ello, sin explicitarlo. “No sé
lo que es, pero me opongo”.
Al popularizarse,
ASG ha pasado de ser criterios de tipificación (muy imperfectos) de algunos
aspectos del comportamiento a tener vida propia como sinónimo del agregado de todas
las actividades que lleva a la cabo la empresa, y que para los detractores
son sinónimo de no estar directamente relacionadas con el negocio, de actividades superfluas
que solo tienen costos sin beneficios, o sea todo lo que la empresa no debe
encarar.
La popularización
ha llevado a una fusión de tres letras A, S y G, “todo
en uno”, que ya ni siquiera se interpretan como ambiental social y gobernanza,
sino como sinónimo de actividades contraproducentes, que alejan a la empresa
de sus objetivos comerciales. ASG es, para
muchos, sinónimo de negativo.
Pero que pasaría si
no usáramos el término “ASG”, sino que usáramos los conceptos de “responsabilidad”,
que es antónimo es irresponsabilidad, o “sostenible” que es antónimo de “insostenible”.
Es fácil oponerse a la “ASG”, somo sinónimo de superfluo, Es mucho más difícil
oponerse a que una empresa sea responsable o sostenible. La semántica ayudaría.
III.
DEI, Diversidad, Equidad e Inclusión
Una meritocracia no es justa en entornos con
inequidad, con grandes diferencias de oportunidades. [iv]
A lo mejor lo sería si el mundo comenzara de cero y con todas las personas en igualdad
de condiciones y capacidades, si no hubiera historia.
Es fácil oponerse
a medidas que favorezcan a algunos colectivos, es mucho más difícil oponerse a
la “gestión de riesgos y oportunidades en la fuerza laboral” [v] o a la “excelencia
laboral”, o la “gestión de talentos y aptitudes”. La semántica
ayudaría.
Ya no se trata
de equidad, se trata de justicia laboral. En un artículo anterior decíamos:[vi]
Lo que se debe promover no es la diversidad
de género, sino la diversidad de aptitudes. Los géneros son iguales, las aptitudes son
diferentes y ambos grupos son necesarios para la gestión eficiente y efectiva
de las empresas, se potencian unas a las otras: hay sinergia.
Algunos recordarán
el cambio de la denominación de “Recursos Humanos” a “Capital humano”. El primero con connotación de insumos para la
producción (materias primas), y el segundo con connotación de fundamentos para
la operación (capital financiero, intelectual). La semántica ayudó ….. en
algunas empresas.
IV.
Cambio climático.
Y por último el
cambio climático. Son pocos los que se
acordarán de que las divergencias comenzaron con el término “calentamiento
global”, lo que condujo a la oposición de su mitigación con el argumento de que
no era un calentamiento continuo. Para mejorar
la aceptación de la lucha, y aprovechando la intensificación de los desastres
naturales, atribuidos a ese calentamiento, se optó por el término un poco más
neutro, menos sujeto a interpretación, y más descriptivo de “cambio climático”.
El clima estaba cambiando.
Pero ahora que la
sociedad se ha ido acostumbrando al término los detractores y negacionistas se oponen
a que se tomen acciones y se ha desatado oposición al reporte de su potencial
impacto sobre las activades empresariales y, en consecuencia, a que estas tomen
medidas mitigatorias, con un argumento semejante al expresado arriba en el caso
de la ASG. “Acciones para mitigar la contribución empresarial al cambio climático
son negativas, atentan contra los objetivos comerciales de las empresas.”
¿Tendríamos el
mismo rechazo si en vez de reportar sobre las acciones para mitigar al cambio climático
aludiéramos a la “gestión de riesgos y oportunidades ambientales”? Es más
difícil pedir que la empresa ignore la gestión de estos riesgos y oportunidades.
Ello está claramente identificado con objetivos comerciales. La semántica
ayudaría.
V.
En resumen
No se presentaría
tanta oposición si nos expresáramos en términos más precisos que no se presten a
tergiversación, que sean positivamente positivos (valga la redundancia), que no
sean dogmas falsos.
¡RECHAZO! |
¿ACEPTACIÓN? |
ASG |
Responsabilidad |
|
Sostenibilidad |
|
Gestión
de riesgos y oportunidades financieras |
DEI |
Excelencia laboral |
|
Gestión
del talento y aptitudes |
|
Gestión de riesgos y oportunidades sociales |
Cambio
climático |
Gestión
de riesgos y oportunidades ambientales |
[i] . l The
inflation of concepts: Human rights, health, the rule of law – why are
these concepts inflated to the status of totalising, secular religions?
que comentábamos en Un compendio de la sostenibilidad empresarial en dieciséis generalizaciones
falsas, Capitulo II.2
del volumen VII de Una Mirada crítica
a la Responsabilidad Social de la Empresa en Iberoamérica.
[iv] El lector interesado en profundizar
sobre los problemas de la meritocracia puede ver el libro del profesor Michael
J. Sandel, The Tyranny of Merit, 2021 (no disponible en español).
[v] En una demanda legal sobre las políticas DEI de
Boeing, el juez pidió que
la empresa desvelara “…el volumen de recursos y personal – a lo largo de todas
sus divisiones – dedicadas a las aspiraciones DEI y analizar los riesgos
que las políticas DEI generan a sus accionistas…”. El. juez refleja los sesgos mencionados
ya que si fuera neutral pediría analizar “los riesgos y oportunidades”
de las políticas DEI.